jueves. 25.04.2024
Paneles fotovoltaicos
Paneles fotovoltaicos

Ante el inminente sometimiento al Congreso para su convalidación del Real Decreto-Ley 6/2022 que impone la vía de urgencia en la tramitación de las MACRO renovables, “Ecologistas en Acción de Zamora” y “Zamora Viva. Plataforma para la defensa del territorio” expresan su rechazo a una norma que pretende arrebatar el derecho público a la información y participación, amparado en el artículo 105 de la Constitución. 

Ambas asociaciones consideran que la tramitación de urgencia limita la realización de estudios rigurosos de evaluación ambiental, atentando contra el art. 45 de la Constitución que propugna que "los poderes públicos velarán por el uso racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente". Así mismo, vulnera el principio de no regresión desde el punto de vista ambiental y vulnera la transferencia de poderes a las comunidades autónomas en materia de planificación territorial, puesto que "impone" su mapa de sensibilidad ambiental. 

Del mismo modo, la convalidación de este Real Decreto-Ley dificulta la realización de estudios sobre el impacto de los proyectos eólicos y fotovoltaicos en nuestro patrimonio histórico, cultural y artístico, cuando es deber de los poderes públicos garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, en los términos del art. 46 de la Constitución. 

El Real Decreto-Ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania («BOE» núm. 76, de 30/03/2022), recoge en su Capítulo III la eliminación de la tramitación ambiental contemplada en la Ley de 21/2013 de evaluación ambiental de los proyectos de energías renovables de competencia estatal y hasta los 75 MW de potencia (para parques eólicos) y 150 MW (para los parques solares) , sustituyéndola por un "informe de determinación de afección ambiental".

Este documento, equiparable a una DIA (Declaración de Impacto Ambiental) o Informe de impacto ambiental, no está obligado a estudiar en detalle la diversidad de impactos que se producirán, y elimina el derecho de los ciudadanos afectados de señalar aquellos no contemplados o subestimados y errores técnicos. 

Cabe recordar que  el Convenio europeo del Paisaje otorga a la participación pública todo lo relativo al paisaje, como elemento fundamental a evaluar en los estudios de impacto ambiental de los proyectos públicos y privados, por lo que Zamora Viva y Ecologistas en Acción de Zamora consideran que se vulnera el Convenio europeo del Paisaje. 

Además, al eliminar la participación de la ciudadanía en el inicio del proceso se vulneraría también el Convenio de Aarhus, del que España es parte. Hay que recordar que los compromisos internacionales y comunitarios obligan a la difusión de amplia información ambiental, como es por ejemplo información sobre la legislación, sobre el estado del medio ambiente, sobre proyectos, planes y programas o sobre decisiones que se adopten que pueden afectar al medio ambiente. 

Las condiciones que establece este Real Decreto-Ley 6/2022 para los proyectos potencialmente "exentos" de evaluación de impacto significan un procedimiento "express" que reduce a la mitad el tiempo de tramitación pero que infringe la normativa vigente.  

Normativa que se vulnera: 

Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.  

Directiva 2011/92/UE del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.  

Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. 

Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo, en 1991.  

Convenio europeo del Paisaje elaborado por el Consejo de Europa, que lo aprobó en el año 2000 en Florencia (Italia). España lo ratificó el 30 de noviembre de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008.  

Convenio de Aarhus. Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998. 

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4972 

Ecologistas en Acción y Zamora Viva, en contra de la tramitación de urgencia del Plan...
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