jueves. 25.04.2024
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 La Ley del Procedimiento establece en su art. 4 que los interesados en el procedimiento administrativo son los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte, aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución.

En base a esto, los ganaderos que vienen realizando el aprovechamiento de los pastos tienen la condición de interesados por lo que, según el art. 82 del mismo, instruidos los procedimientos, se pondrán de manifiesto a los interesados o a sus representantes. Además, los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.

En el expediente municipal no se ha dado trámite de audiencia a los interesados, requisito esencial que determina la nulidad del procedimiento.

También el Tribunal Supremo establece la obligación de las administraciones públicas de intentar la comunicación personal al interesado, no siendo considerada suficiente la mera notificación por boletines si, previamente, no ha existido un verdadero intento de notificación.

En el caso que nos ocupa, es evidente la condición de interesados de los ganaderos, asimismo se reconoce en el documento de solicitud firmado por el alcalde de Cobreros, amén de que lo mismo se acredita con las certificaciones de autorización de pastos en las parcelas afectadas realizadas por el ayuntamiento de manera continuada hasta 2019, aunque en los años 2020 y 2021 no ha emitido los certificados, pese a solicitarlos insistentemente.

Los mismos han seguido siendo utilizados a efectos de la PAC y pastoreados por los mismos ganaderos anejos afectados. Cabe destacar que consta en el expediente certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cobreros, que el expediente estuvo expuesto en el tablón de anuncios durante diez días hábiles.

El modo de información pública, así como el periodo en que se indica que estuvo expuesto el anuncio contravienen lo dispuesto en la ley anteriormente mencionada que reza que se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente y que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Ni el modo ni el plazo fueron los establecidos en la legislación aplicable, incurriendo, una vez más, en causa de nulidad de pleno derecho por el incumplimiento de normas esenciales para formar la voluntad de los órganos colegiados, en este caso el pleno municipal del Ayuntamiento de Cobreros y la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación provincial de Zamora.

Comunales Libres "El Ayuntamiento de Cobreros se salta la ley de Procedimiento Común"