jueves. 28.03.2024
Vista de una calle de Zamora
Vista de una calle de Zamora

Hace más de una semana que España vive con restricciones, pero sin estado de alarma. Ante esta circunstancia, la Junta de Castilla y León actualizó el lunes la Guía de Aplicación por Niveles de Alerta posterior al estado de alarma. Llega el buen tiempo y los ciudadanos se preguntan si deben llevar mascarilla en el campo, pero también surgen dudas sobre si es posible celebrar fiestas de graduación, cuanto está a punto de finalizar el curso, o si es posible contratar castillos hinchables para celebrar una comunión, una ceremonia propia de los meses de mayo y junio.

Las obligaciones para la población no ha cambiado:

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de virus y la propia exposición a dichos riesgos. Obligación del cumplimiento de aislamiento y cuarentena cuando así sea indicado por las autoridades sanitarias. Deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Es obligatorio el uso de las mascarillas para todas las personas mayores de seis años , en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena.

También es obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. 

Las recomendaciones generales son:

-LIMITAR los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

-PERMANECER en sus casas y salir solo para las actividades necesarias e imprescindibles, como trabajar o acudir a clase.

-MANTENER un grupo de convivencia estable, tanto en reuniones en interiores como al aire libre.

-NO MEZCLARSE con otros grupos, incluyendo las zonas comunes y de esparcimiento de sus viviendas o bloques de viviendas.

PRÁCTICAR DEPORTE INDIVIDUAL Y AL AIRE LIBRE, a lo sumo, con una persona del grupo de convivencia. CERRAR EN HORARIO NOCTURNO los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre que lo permitan. 

Guía sobre la COVID

¿Cuáles son las preguntas más frecuentes?

1. ¿Cuál es el aforo de los lugares de culto en el nivel de alerta 4? Para actos litúrgicos, el aforo que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. En los casos de entierros o ceremonias fúnebres, de llevarse a efecto en un lugar de culto, deberán seguirse los aforos previstos específicamente para ellos. De desarrollarse un espectáculo musical (concierto) en un lugar de culto, el aforo será el propio de los espectáculos musicales (apartado 3.17).

2. ¿Cuál es el aforo en la celebración de una boda, comunión o bautizo en una iglesia? En todos los casos indicados, el aforo que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. Además, resulta obligatorio el uso de mascarillas y evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

3. ¿Cuál es el aforo de los lugares de culto en el nivel de alerta 4? 3. Las personas que pueden acudir a un velatorio ¿deben ser siempre las mismas o pueden ser diferentes, siempre que se cumpla el número de 10 ó 20? Deben ser siempre las mismas personas, no se puede rotar. 4. Las capillas que están dentro de los tanatorios y velatorios, ¿qué aforo se les pide? Sin perjuicio de tener que guardar la distancia interpersonal, y teniendo en consideración que el acto a desarrollarse en esas capillas se vincula necesariamente a velatorios/entierros/ceremonias fúnebres, en la medida en que tales celebraciones cuentan con un régimen específico, les será de aplicación este último. Por tanto, el máximo de personas que puede hallarse en una capilla de tales características es de 10 personas, considerando que las mismas, adicionalmente no son intercambiables, esto es, no pueden rotar.

4. ¿Están permitidas las salidas de residentes del centro residencial y las visitas a estos por externos a dicho centro? Sí, están permitidas. Los titulares de los centros residenciales de personas mayores aplicarán el régimen de visitas y salidas de las personas mayores en estos centros, con las limitaciones y requisitos previstos en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.

5. En residencias de la tercera edad, ¿es obligatorio el uso de mascarillas tanto por residentes como por personal de la residencia o visitantes? De conformidad con la guía de actuaciones en residencias, todo residente debe portar mascarilla quirúrgica siempre que no pueda mantener la distancia de seguridad, tenga o no sintomatología, además de cumplir las medidas de aislamiento en caso de tener síntomas. 

6. ¿Está permitido celebrar presencialmente la asamblea general para la elección de nuevos cargos de un Club Federado de Fútbol? No, no es posible en el nivel 4, en el que sólo se permiten telemáticamente.

7. ¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades de propietarios presencialmente o no? Con carácter general las reuniones quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

8. ¿Cuál es la hora de cierre del comercio? La ordinaria o habitual que tuviera conforme a la normativa en materia de comercio. 

9. En cines y otros locales del estilo, ¿qué debe cumplirse: un asiento de distancia o 1,5 metros entre el público? En el caso de asientos fijos, se dejará un asiento libre y si no hay asientos fijos, se dejará 1,5 metros de separación, entre los distintos grupos de convivencia.

11. ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el museo? Sí, sí podrían, si esa exposición o charla implica una visita de grupo, éste será de un máximo 6 personas, incluido el monitor o guía.

12. ¿Puedo visitar Monumentos y otros equipamientos culturales? Sí, se podría, respetando un aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. 

13. ¿Cuántas personas pueden participar en las visitas dirigidas por un guía de turismo ? Un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía en el exterior. En el interior de los monumentos, equipamientos culturales , museos y salas de exposiciones, el límite es de 6 personas incluidos el monitor o guía. 

14. Las casas rurales de alquiler íntegro, ¿se pueden o no se pueden alquilar? Sí, pueden alquilarse con los siguientes límites: si los huéspedes forman parte de un mismo grupo de convivencia, el aforo será el ordinario del establecimiento. Si los huéspedes forman parte de dos grupos de convivencia, el aforo máximo será de 8 personas, incluidos los menores de cualquier edad. No está permitido alquilar el alojamiento a más de 2 grupos de convivencia. 

15. Las personas que ya han recibido la segunda dosis de la vacunación ¿pueden alquiler una casa rural de alquiler íntegro en un número superior a 8? Sólo si pertenecen al mismo grupo de convivencia y no se supera el aforo ordinario del establecimiento. Con independencia de si los huéspedes han recibido o no la vacuna frente a la COVID 19, el número de personas máximo en este tipo de alojamientos es de 8, si se trata de personas no convivientes pertenecientes a dos grupos de convivencia.

16. En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuántas personas pueden sentarse? Pueden estar sentadas 6 personas, tanto en el interior como en el exterior.

Terraza en Príncipe de Asturias

17. En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuánta distancia hay que guardar entre ellas? La distancia que hay que guardar no es entre mesas, sino entre sillas de diferentes mesas; en el interior, 2 metros y en el exterior, 1,5 metros, en ambos casos, entre sillas de diversas mesas.

18. ¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares? Sí, cumpliendo las restricciones de aforo y prevención previstas.

19. ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad? Sí. No obstante, puede realizarse actividad física en espacios cerrados, cumpliendo las restricciones de aforo y prevención previstas.

20. Las piscinas, ¿pueden o no abrir? Sí, debiendo cumplirse las reglas de aforo (1/3) además de las medidas sanitarias exigidas.

21. En los gimnasios, ¿está prohibido el uso de duchas y vestuarios? El uso de duchas está prohibido; no obstante, el uso de vestuarios está permitido, a los solos efectos de depositar los efectos personales y el cambio de indumentaria que resulte preciso.

 22. ¿Puede un grupo de personas (aficionados) realizar deportes en un parque/pista para hacer sesiones de cardio, o alta intensidad? ¿Podríamos hacer deporte sin restricciones? ¿Habría limitación de personas? ¿Se podría hacer sin mascarilla respetando la distancia entre nosotros? En espacios al aire libre se puede practicar actividad física, sin uso de mascarilla, si bien, debiendo respetarse la distancia de seguridad. Si se trata de una instalación al aire libre, deberá respetarse el aforo señalado para la misma.

23. ¿Es obligatorio el uso de mascarillas dentro de una instalación deportiva? Sí, excepto durante la práctica deportiva en los siguientes casos: 1) en las competiciones oficiales, y sus entrenamientos, que se rigen por el Protocolo armonizado del CSD-CCAA: las estatales, internacionales, de selecciones autonómicas, y autonómicas regulares con ascenso a competiciones estatales regulares, tanto en instalaciones deportivas al aire libre como cerradas; 2) en las competiciones oficiales autonómicas, y sus entrenamientos, que se realicen sin contacto físico y al aire libre y 3) en la práctica deportiva no oficial al aire libre, que deberá realizarse manteniendo la distancia de seguridad. 

24. ¿Está permitido hacer un espectáculo de fuegos artificiales ? Para desarrollar este tipo de eventos, sería necesario la previa evaluación del riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse, puesto que, no existiendo limitación a la circulación en horario nocturno, pueden producirse aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

25. ¿Está permitido la celebración de un pasacalles musical? No con carácter general, puesto que no hay un recinto acotado que permita el control de aforo, y se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 

26. ¿Están permitidos los encierros urbanos? ¿Y los de campo? Los encierros urbanos, en los que se hace el recorrido a pie por los participantes, no se podrían celebrar con carácter general, y salvo autorización expresa, puesto que no hay un recinto acotado que permita el control de aforo ni para los participantes ni para el público, por lo que se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En los encierros de campo, en los que participen caballistas, cabría analizar otros factores, entre ellos, el recorrido, el número de participantes, la permisividad de público o no, si bien, no perdiendo de vista que, con carácter general y salvo autorización expresa, no se permite ningún evento multitudinario que concentre una aglomeración de personas que comprometa el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Por tanto, sería necesario evaluar el riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse.

27. ¿Está permitida la celebración de una “fiesta de la espuma” en espacio público? No, puesto que por la tipología de este tipo de eventos, con aglomeración de personas no es posible garantizar la distancia interpersonal, y la protección de la mascarilla puede verse invalidada por la humedad.

28. En unas fiestas locales o patronales, ¿Es posible celebrar una comida popular al aire libre, como una paellada o chocolatada? Con carácter general y salvo autorización expresa, no se permite este tipo de eventos, en la medida en que pueden constituir un evento multitudinario que concentre una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal. Por tanto, será necesario evaluar el riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizarse.

29, Si viajo en coche particular ¿cuándo debo usar la mascarilla? Cuando se viaja con personas no convivientes y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena y tiene que desplazarse por algún motivo (hacerse la prueba diagnóstica o traslado a su lugar de residencia habitual, previsto en determinadas situaciones, con declaración responsable).

30. ¿Pueden abrir al público las oficinas municipales y continuar con su actividad diaria con una cierta normalidad? Sí, manteniendo las distancias de seguridad, así como el resto de medidas preventivas y teniendo en cuenta que su aforo máximo sería de 1/3. 

31. Las medidas adoptadas en el punto 3.29 del Acuerdo 46/2021, respecto de parques y zonas infantiles de uso público al aire libre, ¿son de aplicación a los parques infantiles de uso colectivo de las Comunidades de Propietarios? Sí, son igualmente aplicables. Con independencia de su ubicación (en una comunidad de propietarios) sigue tratándose de un parque infantil. 

Comuniones en Toro

 32,¿Es posible utilizar castillos hinchables para celebración de una comunión en un restaurante? No, salvo que se utilice bien de manera individual, bien de manera simultánea por usuarios de la misma unidad de convivencia, puesto que de otra manera, no es posible garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad. 

33. Para celebrar la graduación de fin de curso en un espacio interior/ exterior ¿qué aforo es el que debe cumplirse? ¿Es necesario alguna autorización especial? Si el lugar donde pretende celebrarse, cuenta con entradas numeradas y asientos preasignados, sea o no sea al aire libre, el aforo máximo es del 33%, cumpliendo la medida de mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. 

34.¿Es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población? No, puesto que el Acuerdo 46/2021, en consonancia con los criterios de aplicación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, adoptados en el Consejo Interterritorial de Salud, exceptúa la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios de la naturaleza o a la aire libre fuera de los núcleos de población.

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