jueves. 25.04.2024

La Junta convoca ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022-2023.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Padre, madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de Castilla y León.

El propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2021 no superen las cuantías recogidas en la convocatoria.

La entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.

Además, ha de tratarse de modelos que reúnan las características mínimas determinadas en el anexo, y se deben haber adquirido en el período comprendido desde el 22 de diciembre de 2021 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes (16 de diciembre de 2022). A estos efectos, se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas delcurrículo.

Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2021, no deberán superar las cuantías indicadas.

Los beneficiarios de alguna de las ayudas de esta convocatoria, no podrán volver a obtener otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2022-2023.

CUANTÍA:

Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar serán las siguientes:

a) Para renta per cápita inferior a 2.500€: 125€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 200€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 225€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.

b) Para renta per cápita entre 2.500€ y 3.500€: 100€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 150€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 175€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.

c) Para renta per cápita superior a 3.500€: 75€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 90€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 100€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado Documento 1, una por cada alumno, que se cumplimentará a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA.

La solicitud se acompañara de FACTURA justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad (La factura debe tener fecha entre 22 de diciembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022 - fecha en la que se debe haber adquirido el dispositivo-).

En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud cuyos datos aparezcan en primer lugar en el apartado de datos familiares, o al propio alumno si es mayor de edad. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, así como de la factura.

En caso de custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las de los dos progenitores.

La solicitud, salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberá ser firmada por todos los miembros de la familia mayores de edad y en ella se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar así como las circunstancias de cada uno de ellos (miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2021). La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la correspondiente factura.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Hasta el 16 de diciembre de 2022

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Presencial:

Preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2022/2023 (3 copias).

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Electrónico:

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

Estas son las ayudas de la Junta para adquirir dispositivos digitales: cuantía y plazos