viernes. 19.04.2024
Ayuntamiento de Benavente
Ayuntamiento de Benavente

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), tras hacer una valoración “positiva” de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), sobre la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Benavente a ‘devolver’ las horas recuperadas durante el periodo de alarma de una parte de la plantilla, lamenta las “desafortunadas e irrespetuosas” palabras del concejal de Personal, realizadas días atrás, que califica el fallo como sentencia de la insolidaridad.

CSIF se pregunta si con esa valoración se pretende enfrentar a los trabajadores municipales, cuando la resolución se limita a enmarcar la legalidad de una decisión municipal, que en este caso no es procedente. Recuerda que fueron los propios responsables municipales los que decidieron qué trabajadores tenían que hacer teletrabajo y quiénes tenían que permanecer en sus domicilios, y que en ningún momento han “eludido sus deberes o han intentado escabuirse del trabajo”.

Asimismo, CSIF remarca que no fue una decisión del trabajador y que, además, no se trataba de días de libranza, sino que tenía que estar disponible, localizable y dispuesto para acudir al puesto de trabajo si se le requería, por lo que el empleado que no trabajó simplemente obedeció la orden o requerimiento de sus mandos superiores.

Como se recordará, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Benavente, en el que solicitaba que sus trabajadores recuperasen las horas no trabajadas por culpa del estado de alarma.

Esta decisión del alto tribunal de Castilla y León viene a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Zamora, en la que ya se indicaba que el Consistorio no puede obligar a los empleados públicos a recuperar esas horas, unas 60.

La sentencia confirmada dice que “el Ayuntamiento no puede exigir la recuperación de dichas horas a los trabajadores, que durante la vigencia del estado de alarma no prestaron sus servicios esenciales ni teletrabajaron, permaneciendo en sus domicilios y percibiendo prestación como si hubieran estado trabajando”.

Este conflicto colectivo ha versado sobre la interpretación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula, entre otras cuestiones, el permiso retribuido recuperable.

CSIF se felicita por la decisión del TSJCyL, y recuerda que, simplemente, lo que ha hecho ha sido defender los derechos de estos trabajadores públicos, ya que interpuso la demanda en dicho conflicto colectivo en primera instancia junto a UGT. En total son unos 145 los trabajadores que desempeñan su función en el Ayuntamiento de Benavente, y esta decisión judicial beneficia a una cuarta parte de ellos.

CSIF valora que ha cumplido con la defensa de los trabajadores del Ayuntamiento de...