jueves. 28.03.2024
Concentración contra energías renovables en Zamora. Foto de archivo
Concentración contra energías renovables en Zamora. Foto de archivo

La plataforma ciudadana para la Defensa de la Tierra de Tábara ha alertado a los propietarios de Pozuelo de Tábara y Moreruela de Tábara el inicio del expediente de declaración de Utilidad Pública de las plantas fotovoltaicas que pueden instalarse en ambas localidades por el que, según han dicho, las empresas podrán realizar expropiaciones forzosas a los propietarios, en su mayoría agricultores, que quieren continuar con su actividad agrícola en sus propias parcelas.

Ante esta situación, el colectivo está repartiendo unos panfletos para informar a los ciudadanos de lo que, en su opinión, las empresas fotovoltaicas no cuentan:

¿Por qué un contrato de opción de Derecho de Superficie  y no un contrato de arras?

Un contrato de opción de Derecho de Superficie es un convenio en el que la parte que cede atribuye a la optante (fotovoltaica) una facultad de decisión unilateral. En el contrato de arras ambas partes conocen las consecuencias del incumplimiento del acto a priori, con esta opción el propietario queda desprotegido, sin posibilidad de rescindir este contrato y sin tener que pagar una indemnización que no conoce

La naturaleza de la opción hace que tal derecho sea transmisible a terceros en los supuestos tanto de opción denominada como mediadora, que es precisamente aquella en la que se concede al optante la posibilidad de transmitir su derecho a un tercero, por lo tanto, la empresa con la que se firma no necesariamente será la que realice las inversiones y el propietario en ningún caso podrá negarse a esas transmisiones que ni siquiera deben serie comunicadas, pudiendo llegar al punto de no saber a quien a reclamar en caso de impago, por ejemplo.

¿Por qué Derecho de Superficie y no contrato de arrendamiento?

El principal motivo es la legislación. Mientras que los contratos de Arrendamiento tienen una legislación propia y definida, el Contrato de Derecho de Superficie por el contrario no tiene legislación propia aplicable, se rige por diversos artículos de diferentes normas quedando la resolución de cualquier "problema" a la libre interpretación y aplicación del magistrado de turno. Esto deja al propietario en una posición de extrema indefensión, pues ni siquiera puede saber cuáles son sus escasos derechos y por lo tanto no podrá reclamarlos.

También debe ser tenido en cuenta que, a partir de la fecha de finalización del contrato de superficie, todo lo que esté en la finca pasa a ser propiedad del propietario, por lo que ya no seria posible reclamar a las empresas en caso de que no procedan a eliminar las placas y demás instalaciones de las fincas.

¿A qué se compromete el propietario sin saberlo con un contrato de Derecho de Superficie?

1. A tener las fincas libres de cargas a fecha 30 de Septiembre de 2022 Aquí surgen varios problemas, el principal es que las fincas afectadas por el regadío no podrán cumplir esta condición puesto que están grabadas con una hipoteca de carácter solidario que no permite liquidaciones parciales. En cuanto a las parcelas de secano, los propietarios deberán ser los que se hagan cargo de las indemnizaciones por las pérdidas ocasionadas a terceros, a la hora de levantar cultivos tanto de ciclo corto como de ciclo largo, así como por las inversiones que hayan sido realizadas en las fincas.

2. A realizar el cambio a uso industrial, paso indispensable para poder desarrollar el proyecto, no está permitido la instalación de placas fotovoltaicas en terreno de uso agrí cola. Este cambio supone un incremento bestial y en el contrato especifica que el 181 corre por cuenta del propietario (ESTIPILACIÓN DECIMA. Cláusula Fiscal).

3. A no recibir pago alguno durante los tres primeros años (Derecho de Reserva). Que es el plazo para elevar a público el contrato de opción, aunque la empresa realice la instalación y todo aquello que considere necesario reclamar en caso de impago, por ejemplo.

4. A recibir el pago solo de la superficie realmente ocupada, ese es el motivo por el que en la ESTIPULACIÓN CUARTA. Canon. Donde concreta, el canon anual aparece en blanco, porque no va a ser por hectárea firmada, pero el cambio a uso industrial si debe ser de la totalidad de la parcela, se puede dar el caso que la superficie ocupada sea mínima y el canon no compense ni siquiera el IBI.

Además, especifica en esa misma ESTIPULACIÓN que el canon recibido incluye la compensación por daños y perjuicios que se produzcan en la finca, lo que supone que el propietario no recibirá compensación por la desertificación de la parcela como consecuencia de la instalación fotovoltaica ni tampoco por la posible eliminación y reciclaje de las placas.

5. A indemnizar a las empresas por los daños y el lucro cesante si se incumple alguna de las obligaciones firmadas, cosa que ocurre en el caso de las fincas afectadas por el regadío, pues no pueden en ningún caso cumplir el compromiso de eliminar las cargas a 30 de Septiembre de 2022. Se debe tener en cuenta que el contrato tiene efecto desde el momento en el que se firma el contrato de opción de Derecho de Superficie, y no a partir de la elevación a público del mismo,

6. A NO tener derecho a rescindir el contrato salvo que pueda demostrar el impago de al menos una anualidad (Siempre que conozca quien tiene que pagarle).

7. A colaborar y hacer sus mejores esfuerzos para lograr la construcción sobre terrenos adyacentes a las fincas firmadas. Por lo que si firmas para una finca, estás comprometiendo todas las fincas de su propiedad que pudieran interesarle a la empresa.

8. A indemnizar posibles daños y perjuicios que la instalación pueda causar a fincas colindantes, contaminación de acuiferos debido a los productos corrosivos y grasas usados en las placas, incendios que se produzcan como consecuencia del aumento de la temperatura del suelo que provocan estas instalaciones, el uso Indebido de agua para la refrigeración de la instalación, etc...

9. A emitir factura con IVA y por tanto realizar las correspondientes liquidaciones trimestrales. Los propietarios quedarán sujetos a realizar las correspondientes liquidaciones de IVA trimestralmente y para ello, en muchos casos, supondrá un gasto de asesoría o gestoría.

10. A declarar los ingresos en la Declaración de la Renta (IRPF). Los Propietarios están obligados a reflejar los ingresos recibidos y puede tener varias consecuencias. *Tener la obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF. *Aquellos que estén percibiendo una jubilación perderán el complemento a mínimos.

En los casos en los que sea el cónyuge el que reciba el pago, se perderá en complemento por cónyuge a cargo.

En función de la cantidad percibida se deberá declarar los ingresos como Actividad Empresarial en Régimen General (Ingresos -Gastos) y debido a que no se realiza ningún gasto, se tributará al menos el 24% (para personas con ingresos totales, inferiores a 12.000 € anuales) aumentando el porcentaje hasta el 47%.

Esto es lo que las fotovoltaicas no cuentan: Tierra Tábara lo explica y pide que "no se...