viernes. 19.04.2024
Manifestación de UPL. Foto de archivo
Manifestación de UPL. Foto de archivo

EL MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora el día 9 de febrero de 2022, el inicio del expediente para llevar a cabo la reversión del embalse de Villalcampo cuya concesión vence en 2024, por dicho motivo y prosiguiendo con el trabajo iniciado hace más de cuatro años Luis Rodríguez San León
(senador constituyente) y el grupo de gente con el que viene
trabajando en la reversión de los SALTOS DEL DUERO, presentaron alegaciones dentro del plazo para que se incluyeran las siguientes clausulas en el pliego de condiciones técnico administrativas que rijan la adjudicación:

1º.- la obligación de que la concesionaria de la adjudicación, cree una empresa vehicular para explotar la concesión de la central hidroeléctrica de Villalcampo, cuya sede social y fiscal se encuentre o bien el municipio donde se está instalada la central hidroeléctrica o bien en la provincia de Zamora.
2º.- la obligación de pago a los municipios en los que esté construido el embalse y la central hidroeléctrica por parte de la concesionaria de un canon anual o renta de 5.000 euros por MW instalado año.
3º.- un canon a abonar por la concesionaria, al municipio donde esté instalada la SUBESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA PARA SU EVACUACIÓN de 0,35 céntimos de euro por KW instalado año .
4º.- suministro de energía eléctrica gratuita para las personas que viven en los municipios afectados por el embales, es decir aquellos municipios que aguas arriba del embalase se vean afectados por la inundación de tierras de las aguas en la presa, y aguas abajo del mismo por los daños causados tanto por los desembalse, como por la limitación de cauce en época de estío o de sequía.
5º.- la condición de la exención del pago de la tasa y/o impuesto de trasporte de energía eléctrica a las personas físicas y jurídicas, e industrias, negocios etc, de municipio/s donde esté instalado el embalse, así como de los municipios afectados por el embalse aguas arriba del embalse y aguas abajo.
6º.- dos condiciones ya incluidas en la concesión de 1926 y que son la obligación de la adjudicataria de contratar a personas de la provincia de Zamora, con preferencia a otras zonas, y que se prohíba la exportación a terceros países (sino es con autorización previa del consejo de ministros, y por un precio un 30% superior al precio nacional) de la energía eléctrica que produce en dicha central.
7º.- que (salvo por cuestiones técnicas) no pueda bajarse el nivel del embalse por debajo de 50% en ninguna época del año.

Dichas condiciones han sido suscritas, e incluidas también en los diversos escritos de alegaciones presentados por asociaciones, y plataformas provinciales y de la comunidad autónoma de Castilla y León, y por varios ayuntamientos de la provincia.

UPL cree que la riqueza que crea esta tierra deber repercutir en la provincia de Zamora y en los municipios que la crean y facilitar el asentamiento de población en una provincia castigada por la despoblación, y las clausulas cuya inclusión en el pliego de condiciones interesamos que deba cumplir la adjudicataria permitiría la creación de
puestos de trabajo, asentar población y crear riqueza, en esta provincia, además de conseguir que los impuestos que abone la adjudicataria se sumen a las arcas de la comunidad autónoma de Castilla y León, y no como ocurre en la actualidad que los impuestos y la riqueza que genera dicha central se marcha a otro comunidad autónoma y no revierte ni un céntimo en Castilla y León, ni en la provincia de Zamora.

Comienzan los trámites para dar por concluida la explotación del embalse de Villalcampo